Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA SEGUEL, EVA DEL CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
EVA DEL CARMEN JARA SEGUEL promovió ejecución de sentencia contra ANSES por reconocimiento y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS respecto de la fecha de cálculo del retroactivo y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
JARA SEGUEL, Eva del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia por liquidación y pago de haberes previsionales y retroactivos; impugnación de la fianza rechazada; controversias sobre fecha de cálculo del retroactivo, plazo de cumplimiento, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, corresponde aclarar que la fecha de notificación de una cautelar solo sirve para el inicio del pago provisorio, pero de ningún modo fija el principio del derecho al retroactivo cuando existe una sentencia de fondo. Dado que la sentencia definitiva revocó el rechazo administrativo y reconoció el derecho al beneficio solicitado, las diferencias deben liquidarse desde la fecha que legalmente corresponda por el cese o solicitud, y no desde la orden provisoria. Por lo tanto, el perito actuó conforme a derecho al tomar la fecha correcta y corresponde rechazar el agravio."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios del profesional interviniente, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"En relación a las costas devengadas en la alzada, estimo justo imponerlas a la vencida (artículo 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue firmado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello; no se registra disidencia (se aclara la no participación del Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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