BRUSSA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y aplicación de normas de movilidad e intereses contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario modificó la resolución apelada: confirmó aspectos conforme al precedente Weskamp, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (diferida para ejecución), revocó la aplicación impugnada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BRUSSA, MIGUEL ANGEL (y otros indicados en carátula como "REAJUSTES VARIOS").
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por reajustes previsionales (incluye tratamiento de la PBU, régimen de movilidad — leyes 27.541 y 27.609— y liquidación de intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia apelada en términos del precedente parcialmente presente ("Weskamp"); revocar la aplicación impugnada (según II); revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) (Voto del Dr. Aníbal Pineda) "Respecto al agravio dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, corresponde su rechazo, toda vez que la sentencia recurrida estableció que dicho componente se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, por lo que deviene inoficioso su tratamiento."
2) (Voto del Dr. Aníbal Pineda) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
3) (Votos de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal) "En cuanto al planteo referido a la ley 27.609, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'... Así, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
Sobre discrepancias internas: los votos contienen diferencias en el tratamiento de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos del PEN; las juezas Andalaf Casiello y Vidal expresaron su adhesión a precedentes de la Sala B y propusieron admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme dichos precedentes, pero la parte dispositiva final recoge las resoluciones consignadas más arriba, que resultaron por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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