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Cámara de Apelaciones

SOTO, CLAUDIO c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Reclamo por haber mínimo garantizado contra ANSeS para integrar diferencias previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029412/2023/CA002
Anses Haber minimo garantizado Diferencias previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Apelacion Retroactividad Intereses Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

SOTO, CLAUDIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por integración de la diferencia entre la renta previsional percibida por el actor y el haber mínimo garantizado, con retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los agravios de la demandada vinculados al pago de las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado más sus retroactividades e intereses, advierto que son cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 21877/2020/CA1 caratulados 'LAZARUS, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO', y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2025, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

Se consignan también los votos de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal: "Adherimos a las consideraciones y conclusiones expuestas por el voto del vocal preopinante. En igual sentido resolvió la Sala B... Es nuestro voto."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la decisión fue por mayoría (los tres Jueces integraron el Acuerdo que confirma la sentencia y declara la inconstitucionalidad señalada).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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