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Cámara de Apelaciones

TARRAB, CINTIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Cintia Gladys Tarrab contra ANSES la integración de la diferencia entre su renta previsional y el haber mínimo garantizado, con retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 012028/2020/CA001
Tarrab Anses Haber minimo garantizado Retroactivos Intereses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Apelacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

TARRAB, Cintia Gladys.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios consistente en integrar la diferencia entre la renta previsional que percibe el actor y el haber mínimo garantizado, con retroactividades y exigencia de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada. Además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los agravios de la demandada vinculados al pago de las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado más sus retroactividades e intereses, advierto que son cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 21877/2020/CA1 caratulados “LAZARUS, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2025, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

"Atento el resultado del Acuerdo, por mayoría SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia apelada. II.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III.- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Aníbal Pineda (voto preopinante), Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal votaron por la confirmación y las demás medidas; no consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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