MORAT, JORGE ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste y movilidad de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara declaró la existencia de cosa juzgada y revocó la actualización de remuneraciones y la aplicación del precedente “Badaro”, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, de oficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Jorge Aldo Morat.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes y movilidad de la prestación jubilatoria del señor Morat (actualización de remuneraciones y aplicación del precedente “Badaro”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario declaró la existencia de cosa juzgada respecto de un pronunciamiento anterior y, en consecuencia, revocó la actualización de las remuneraciones de la parte actora y la aplicación del precedente “Badaro”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; y, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia por su orden. Se ordenó insertar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, es importante señalar la existencia de un reclamo sobre el reajuste y movilidad del beneficio jubilatorio del señor Jorge Aldo Morat, que se tramitó anteriormente ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe en el expediente n° 62000455/2010/CA1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, el 11 de agosto de 2017, dictó sentencia en la cual confirmó el reajuste y la movilidad dictada en primera instancia, citando el precedente FRO 23010454/2010 'CESARI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'. Dicho pronunciamiento se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada. Es menester recordar lo normado por el artículo 347, último párrafo, del C.P.C.C.N. que dispone: 'La existencia de cosa juzgada o litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa'."
"En base a estos lineamientos, respecto al objeto concreto de esta demanda, entiendo que corresponde revocar parcialmente de oficio la sentencia apelada y declarar la existencia de cosa juzgada respecto de la actualización de las remuneraciones de la parte actora y la aplicación del precedente 'Badaro' por encontrarse dicha cuestión resuelta en los autos antes mencionados."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante. Se informó la no participación de la Dra. Bárbara por cese en funciones.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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