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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: CARRIZO, PEDRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia promovido por Pedro Carrizo contra ANSES respecto de la revisión de la planilla de liquidación, honorarios y costas. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del perito, modificó la regulación de honorarios de la apoderada y del perito según el considerando 2.2, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032724/2016/2/CA002
Incidente Ejecucion de sentencia Anses Planilla de liquidacion Honorarios Perito Costas Ley 27.423 Cpccn Movilidad

¿Quién es el actor?

CARRIZO, PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente (Incidente Nº 2) en ejecución de sentencia para revisión y aprobación de la planilla practicada por perito (24/05/2026), y para revisar la regulación de honorarios y la imposición de costas dispuestas en la sentencia de fecha 20/09/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aprobó la planilla practicada el 24 de mayo de 2026; modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la parte actora y del perito conforme al considerando 2.2; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por el perito en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala mediante acuerdo. Allí se dispuso que se practique nuevamente el cálculo de movilidad y retroactivo en la alzada, conforme los fundamentos expuestos en el considerando 2.1 y difirió el tratamiento sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito, hasta que exista liquidación aprobada. Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."

"2.2. En este estado, corresponde examinar las críticas sobre los honorarios regulados por el juez a quo el 20/09/22. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación. Si bien advertimos que la aplicación de lo dispuesto en los artículos ut-supra mencionados colisiona, en este caso concreto, con la regla procesal non reformatio in peius, creemos que debe darse prevalencia a las normas específicas en la materia, teniendo también en cuenta que se trata de una cuestión crematística, si se quiere meramente aritmética que no atañe a ningún derecho fundamental como la vida, la salud, la libertad o el honor."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del preopinante.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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