LEZCANO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y deferió su tratamiento para la ejecución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales y cuestiones vinculadas (cómputo de servicios autónomos, PBU, aplicación de la ley 27.609, resolución SSS 06/09, impuesto a las ganancias, intereses moratorios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó en lo sustancial la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Insértese, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241..." (voto Dr. Aníbal Pineda).
"En lo relativo a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así votamos." (voto Dr. Aníbal Pineda).
"consideramos conveniente revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." (voto Dra. Silvina María Andalaf Casiello).
"A las restantes cuestiones adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Así voto." (votos de las Dres. Andalaf Casiello y Vidal, adhiriendo a la solución mayoritaria).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia que modifique el acuerdo final; la resolución se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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