MOLINA, ARMANDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Molina la actualización de haberes previsionales y reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOLINA, ARMANDO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos conforme “Makler”, tratamiento de aportes por moratoria/SICAM, aplicación de la Prestación Básica Universal —PBU— y retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia (según los términos del considerando 3.1 del Dr. Pineda), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ahora bien, en cuanto a los cuestionamientos formulados sobre el índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio, entiendo que en virtud de lo resuelto en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 22 de diciembre de 2020, en los autos nro. FRO 14267/2018 'DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
3) (Voto de adhesión sobre impuesto a las ganancias) "Respecto del impuesto a las ganancias en relación de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Reajustes Varios y 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'..., donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia mayoritaria; las Dras. Vidal y Andalaf Casiello adhieren en lo sustancial al voto del Dr. Pineda y proponen, entre otros, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme la doctrina de la Corte Suprema, pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva (confirmación parcial, declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, costas a la demandada, regulación de honorarios).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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