KLUG, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió la declaración sobre el art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
KLUG, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de las pautas de movilidad dispuestas por leyes (entre ellas ley 27.609 y 27.426), aplicación de índices de actualización, tratamiento de la PBU, retención del impuesto a las ganancias, y liquidación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada; revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; revocar la aplicación del precedente "Mac Laughlin"; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU N° 157/2018; imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y regular los honorarios en un 30% en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Confirmar términos parcialmente la sentencia presente."
"II.- Revocar ... la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"V.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
Del voto del Dr. Pineda: "corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
Del voto de las Dras. Andalaf Casiello y Vidal (adhesiones y disidencias parciales): ambas disienten respecto de la movilidad prevista por la ley 27.541 y, por ello, admiten el agravio de la demandada respecto de la forma de movilizar el haber, y coinciden en diferir el tratamiento del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. (Estas opiniones integran la motivación de la mayoría y las diferencias son consignadas en sus respectivos votos.)
¿Cómo votaron los jueces?
Si bien las Dras. Andalaf Casiello y Vidal expresan disidencias parciales respecto de la aplicación de determinadas pautas de movilidad (admitiendo el agravio de la demandada en lo relativo a la ley 27.541), el acuerdo final recoge la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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