ORTMANN, MIGUEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes promovido contra ANSeS por beneficiario previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia apelada, revocó la aplicación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para diferir su tratamiento a la etapa de ejecución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ORTMANN, MIGUEL ROBERTO (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios / recalculo de haberes previsionales (reajustes y movilidad, aplicación de precedentes y de leyes 26.417, 27.541, 27.609; intereses moratorios; tasa aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de distintos puntos de reajuste y criterios de cálculo; revocar la aplicación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, dejando su tratamiento para la etapa de ejecución de la sentencia; y declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada conforme al artículo 68 del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"2.- En cuanto al planteo referido a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario ... consideramos conveniente revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." (voto en adhesión de las Dras. Andalaf Casiello y Vidal, disidentes en parte respecto de otras cuestiones).
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal manifestaron disentir respecto de la solución adoptada sobre la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN, adhiriendo a precedentes de la Sala B y proponiendo movilizar el haber según esas pautas; sin embargo, la decisión que prevalece es la consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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