PRESENTANTE: LOPEZ, PABLO EMANUEL s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus de Pablo Emanuel López para pedir nueva Junta Correccional y libertad asistida. La Cámara confirmó el decreto que desestimó la acción por entender que el trámite administrativo se había cumplimentado y que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 conocer del reclamo.
¿Quién es el actor?
Pablo Emanuel López (solicitante del habeas corpus).
Demandado / afectado en la pretensión: Dirección de la Unidad Penitenciaria N°36 / Consejo Correccional / Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 (vía de impugnación dirigida al juez natural y a la autoridad penitenciaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que la Junta Correccional se constituyera en 24 horas, confeccionara un nuevo informe con calificación 10/5 y que se ordenara la incorporación de López al régimen de libertad asistida por considerar vencido el plazo y que existía un agravamiento en las condiciones de detención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decreto del 06/11/2026 que desestimó la acción de habeas corpus (arts. 3 y 10 ley 23.098) por entender que no se acreditó un acto lesivo concreto y actual ni un agravamiento de las condiciones de detención y porque el trámite administrativo ya había sido cumplimentado y elevado al juez natural. Se encomienda remitir copia digital al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 y notificar al imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Fundó su decisión en que del informe técnico Criminológico N° IF-2026-108301220-APN-U36#SPF remitido por la autoridad penitenciaria, surge que el Consejo Correccional del establecimiento ya se expidió sobre el pedido de incorporación al beneficio de Libertad Asistida (Acta Nº 469/2026) y que las actuaciones fueron elevadas al Juzgado de Ejecución de origen el 04 de noviembre del corriente año mediante Oficio Electrónico N° 25593954, encontrándose el trámite administrativo cumplimentado y constando la negativa del interno a concurrir a la audiencia personal del día de la fecha."
"Por ende, se advierte que el informe, cuya demora injustificada se denuncia, fue realizado y elevado al Juez de la causa con anterioridad a la interposición de esta acción (04/11/2026)."
"Esta Sala se ha expresado en reiteradas oportunidades que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes para lograr su impugnación."
"Es en el contexto del proceso penal que se le sigue donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas para, en caso de que se considere afectado, realizar los cuestionamientos de las decisiones que allí se adopten o para canalizar los planteos que estime necesarios, como las cuestiones que por esta vía se ha pretendido objetar."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consigna que la Dra. Silvina María Andalaf Casiello "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, incorporado por artículo 4 de la ley 27.384", lo que indica que no acompañó el criterio institucional sobre esa base normativa; no obstante, la decisión de la Cámara es la transcrita en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
- Ley 27.384Codigo procesal penal
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