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Primera Instancia

CARBONI ARTURO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ ACCIONES POSESORIAS

Acción posesoria de despojo contra la Municipalidad del Pilar por restitución de la posesión de la Parcela 911. El Tribunal hizo lugar a la demanda de Arturo C. Carboni por despojo, declaró la Provincia de Buenos Aires no legitimada pasivamente y condenó a la Municipalidad a restituir la posesión dentro de 10 días de firmeza, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-19373-2018
Accion posesoria Despojo Autotutela administrativa Dominio publico municipal Legitimacion pasiva Parcela 911 (pilar) Restitucion de la posesion Decreto municipal 1591/2017 Costas Prueba posesorias (contratos Inspecciones Testigos)

¿Quién es el actor?

Arturo César Carboni, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro Huici.

¿A quién se demanda?

Municipalidad del Pilar (la Provincia de Buenos Aires fue citada como tercero y excluida por falta de legitimación pasiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo para obtener la restitución de la posesión sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 911, Partida Inmobiliaria N° 95008 (superficie 80 ha 88 a 53 c 44 d), con apercibimiento de condena en costas y reparación de daños oportunamente desistida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y se hizo lugar a la demanda por acción posesoria de despojo promovida por Arturo C. Carboni contra la Municipalidad del Pilar, condenando a ésta a restituir la posesión del inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, con costas a la parte demandada. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (texto literal):

"se Resuelve:

a) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, con costas a la parte demandada.

b) Hacer lugar a la demanda por acción posesoria de despojo promovida por Arturo César Carboni contra la Municipalidad del Pilar y, en consecuencia, condenar a la demandada a restituir la posesión del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 911, Partida Inmobiliaria N° 95008 del Partido del Pilar, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia con costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC). Se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 38 de la ley 14.967).

Regístrese y notifíquese."

2) Sobre legitimación pasiva y alcance de la acción posesoria (texto literal y citas):

"En tales condiciones, dado que la legitimación pasiva en la acción posesoria se encuentra vinculada con la autoría del desapoderamiento y no con la titularidad dominial del inmueble, y no habiéndose atribuido a la Provincia intervención en los hechos denunciados ni acreditado su condición de sucesora del despojante, corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y disponer su desvinculación del proceso, resultando innecesario examinar las defensas de fondo articuladas subsidiariamente (art. 2241 del CCyC)."

3) Sobre autotutela administrativa y su control judicial (texto literal y citas):

"Ello no significa, sin embargo, que dicha facultad pueda ejercerse prescindiendo de las circunstancias particulares de cada caso ni que su invocación excluya el posterior control jurisdiccional. En este sentido, se ha dicho que si bien es reconocida la posibilidad de que las autoridades adopten medidas directas frente a intrusiones o conductas dañosas sobre los bienes estatales, el alcance de los mecanismos de autotutela dependerá de su razonabilidad y de las circunstancias del caso. Cabe distinguir entre las intervenciones destinadas a impedir una intrusión inmediata de aquellas situaciones en las que existen ocupaciones prolongadas y particulares que invocan derechos sobre los inmuebles. Respecto de estas últimas, se destaca la necesidad de acudir a la intervención judicial, en lugar de disponer sin más el desalojo mediante actos administrativos (Botassi, Carlos A., 'Anotaciones...' )."

y

"El dictamen jurídico 3435 del 2/5/2017 ... expresó: 'Para que la Administración Pública pueda hacer uso de esta prerrogativa es indispensable que el carácter del dominio público del bien sea indubitable, no debiendo existir respecto de dicho bien ningún derecho patrimonial de quien motive el despliegue de esa actividad administrativa.' ... pese a que la presentación de Carboni había motivado la intervención del área jurídica, el dictamen no efectuó un análisis particularizado de sus antecedentes posesorios ... Tal omisión ... se vio reflejado en el Decreto municipal 1591/2017 ... sin desarrollar una consideración específica de la situación posesoria de Carboni ... Por consiguiente, corresponde desestimar la defensa fundada en las facultades de autotutela administrativas invocadas por el municipio demandado."

Prueba y hechos relevantes resumidos por el Tribunal:

Acreditada la posesión histórica por los antecesores y la continuidad por Carboni (documentos registrales, actos administrativos, contratos de comodato/arrendamiento desde 1972 y posteriores, pago de impuestos, inspecciones municipales de 1979 y 2001, escritura de cesión pública de 1/12/1971 que individualiza la parcela 911, causas penales y contravencionales relacionadas).

Acreditado el acto material de desapoderamiento: en junio de 2017 cuadrillas municipales retiraron más de 900 metros de alambrado y colocaron cartelería de la Reserva, impidiendo la contención del ganado y la explotación pecuaria.

Conclusión fáctica: existió desapoderamiento ejecutado por personal municipal en cumplimiento del Decreto municipal n.º 1591/2017; por ello procede la acción de despojo conforme arts. 2241 CCyC y correlativos.

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