QUIROGA MARIA EMA C/ CARRERA PATRICIA MONICA Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION
La cónyuge supérstite promovió acción de colación por la donación en vida de un 50% de un departamento a las hijas del causante. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a colacionar el 50% del valor del bien donado, a determinarse a época de la partición, por haberse otorgado la escritura con posterioridad al matrimonio.
¿Quién es el actor?
María Ema Quiroga, cónyuge supérstite del causante.
¿A quién se demanda?
Patricia Mónica Carrera y Silvia Edith Carrera, hijas del causante y donatarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que las demandadas colacionen a la masa hereditaria el valor de la donación en vida del 50% del departamento identificado catastralmente (Cir. VI, Sección H, Mza. 9 D, Parc. 2 G, Subparcela 138, matrícula 87.522/138 (045)) y que dicho valor sea imputado a sus hijuelas como herederas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de colación y se condena a las Sras. Patricia Mónica Carrera y Silvia Edith Carrera a colacionar en la sucesión de su padre el 50% del valor del bien recibido en donación. El valor se determinará a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba producida en autos se desprende que la Sra. María Ema Quiroga y el Sr. Jorge Reinaldo Carrera contrajeron matrimonio el 1/11/2012 (v. acta de matrimonio acompañada a la demanda del 31/08/2023).
Por su parte, del informe de dominio expedido el 06/06/2023 surge que el inmueble ... fue inscripto a nombre del Sr. Jorge Reinaldo Carrera (100%) ... y que la fecha de la escritura fue del 09/11/2012 (v. informe adjuntado a la demanda del 31/08/2023). ... Lo expuesto hasta aquí me permite concluir que la escritura de donación materializada por el Sr. Carrera en favor de sus hijas fue realizada el 09/11/2012, esto es, con posterioridad al matrimonio celebrado por el donante con la Sra. María Ema Quiroga (01/11/2012), lo que impone el deber de las donatarias herederas forzosas de computar en la masa partible el valor de la donación efectuada (conf. art. 2385 del CCyC)."
"La colación es una operación aritmética que tiene por objeto mantener la igualdad entre los herederos forzosos. ... Desde esta plataforma jurídica y fáctica, encontrándose reconocido el vínculo que una a las partes con el Sr. Jorge Reinaldo Carrera y la donación efectuada por el causante a favor de sus hijas, corresponde ingresar al análisis de la procedencia de la colación a la masa hereditaria del valor del bien donado."
"De la lectura atenta de la escritura de donación n°130 del 09/11/2012 ... no surge expresión alguna que permita inferir que el Sr. Jorge Reinaldo Carrera haya incorporado una cláusula de mejora en favor de sus hijas. ... De tal modo, y toda vez que la mejora no se presume, sino que debe resultar de manifestación expresa del donante, cabe concluir que el bien donado se encuentra sujeto a colación."
¿Cómo votaron los jueces?
"FALLO: I. Hacer lugar a la acción de colación promovida por la Sra. María Ema Quiroga y, en consecuencia, condenar a las Sras. Patricia Mónica Carrera y Silvia Edith Carrera a colacionar ... el 50% del valor del bien recibido en donación ... II) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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