PONZIO ELSA MARGARITA C/ DESANTE HERNAN DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y secuelas derivadas de accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Desante y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora Liderar a pagar $63.000.000 más intereses desde el 02/12/2017, rechazando el pedido por lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Elsa Margarita Ponzio.
¿A quién se demanda?
Hernán Damián Desante; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones), con diversos rubros (incapacidad permanente, daño físico y psíquico, gastos médicos, lucro cesante, daño no patrimonial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Desante a pagar $63.000.000 dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación, con intereses desde el 02/12/2017 al 6% anual hasta el decisorio y, de allí en más, a la TIM del B.C.R.A.; se extensó la condena a la aseguradora Liderar en la medida de la cobertura contratada (con límite extendido según autoridad administrativa), se rechazó el reclamo por lucro cesante, y se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha coyuntura determina que, ante la efectiva aquiescencia de las partes en torno a la existencia del siniestro, y ante la indudable ausencia del ofrecimiento del elemento acreditativo apropiado que hubiese permitido a la accionada comprobar alguno de los eximentes legalmente previstos: culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor, la admisión de la demanda articulada constituye el natural correlato en un supuesto de responsabilidad objetiva.
En otras palabras: al no existir tensión entre los contendientes acerca de la existencia del siniestro, y ante la orfandad probatoria tendiente a demostrar la causa ajena, ello torna totalmente operativas las disposiciones contenidas en los artículos 1757, 1758, 1769 y ccs. del ordenamiento civil y comercial vigente, emergiendo con todo el vigor suficiente la presunción de responsabilidad contenida en los preceptos recién citados.
Por consiguiente, habré de admitir la demanda que por daños y perjuicios promoviera Elsa Margarita Ponzio contra Hernán Damian Desante.
Asimismo, habré de extender la responsabilidad a la compañía aseguradora citada en garantía, LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. en la medida de la cobertura contratada, pero disponiendo, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense en el caso: "González, Maximiliano Ramiro c/ Acosta, Emir Dorval y otro s/ Daños y perjuicios" (ver SCBA LP C 122588 S. 28/05/2021), que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extienda hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva..."
y el bloque dispositivo final:
"RESUELVO:
Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda que por daños y perjuicios, promoviera Elsa Margarita Ponzio contra Hernán Damián Desante, quien deberá abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- la suma de $ 63.000.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 02/12/2017 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya.-
Segundo: Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, Liderar Compañia General de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada, pero disponiéndose, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense, que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva (art. 118 de la ley 17.418; v. asimismo: SCBA LP C 122588 S. 28/05/2021).-
Tercero: Rechazar el reclamo efectuado por la accionante en concepto de lucro cesante.-"
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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