PIÑEIRO PAUWELS, LEANDRO ARIEL c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/EJECUCION DE HONORARIOS
El apoderado ejecutó honorarios ante la Prefectura Naval Argentina por $1.948.467,20 más intereses y solicitó embargo; la Prefectura citó como tercero a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Juzgado Federal de Rosario rechazó las excepciones opuestas por la demandada, ordenó continuar la ejecución contra Prefectura y la Caja y condenó en costas a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina; fue citada como tercero la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por la CSJN (acuerdo del 12/03/2024) y planilla aprobada (08/04/2024) por la suma de $1.948.467,20 (honorarios, aportes e IVA) y provisión de intereses estimados $974.233,60; pedido de embargo sobre fondos en cuentas de la Prefectura.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron por improcedentes las defensas (excepción de espera e inhabilidad de título) opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución contra la Prefectura Naval Argentina y contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina hasta que el actor perciba íntegramente el capital reclamado con más los intereses de ley; se impusieron las costas a la demandada y a la tercera citada vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de marras, el título base de la presente ejecución consiste en la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en fecha 26/08/2021 en los autos principales “CONTRERAS, NILDA Y OTS. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente Nro. FRO 17105/2016, mediante la cual se impusieron las costas de dicha instancia extraordinaria a la demandada Prefectura Naval Argentina; la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en fecha 12/03/2024, mediante la cual se regularon los honorarios Ariel Piñeiro Pauwels, en atención a los trabajos realizados por la contestación del recurso extraordinario del 09/05/2018 en la suma de pesos un millón doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos pesos ($1.298.272), equivalentes a la cantidad de 32 UMA."
"Como complementario a ello, el art. 170 de la ley 11.672 expresa que los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero, o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mandamiento del Régimen establecido por las Leyes Nro. 23.982 y 25.344."
"De lo reseñado se desprende claramente que la sentencia que se pretende ejecutar se halla firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y cumplimenta con los requisitos de procedencia preceptuados en el art 499 del C.P.C.C.N. para que prospere la acción intentada, y por tal corresponde confirmar el rechazo de la excepción de espera articulada por la demandada."
"Consecuentemente, no habiéndose acreditado los requisitos para el progreso de las excepciones interpuestas; y encontrándose reconocidos los documentos cuya deuda se reclama, procede rechazar las defensas planteadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
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