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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ LOPEZ ANABELA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de deuda por suministro eléctrico por $663.861,76 y solicita trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado más intereses, con costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93813
Ejecucion hipotecaria/trance y remate Cobro ejecutivo Energia electrica Certificado de deuda Intereses moratorios Costas Medidor nro. 4501175 Edesur s.a. Anabela lopez Cpcc (arts. 41 68 133 135 540 y ccs.)

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

ANABELA LOPEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 76/100 ($663.861,76), correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 4501175 y expedido con fecha 13/12/2024; se solicita trance y remate y ejecución de la deuda.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($663.861,76) más los intereses correspondientes; costas al ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.

Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANABELA LOPEZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 76/100 ($663.861,76).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 4501175, de titularidad de la parte ejecutada.

La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-

Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"

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