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Primera Instancia

AMADO NATALIA CELESTE C/ CELAYA DANIEL ELIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2022 reclamando indemnización por incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Celaya y extensivamente a la aseguradora a abonar $15.500.000 más intereses, rechazando daño psicológico y lucro cesante; declaró nula la actuación de la Dra. M.G. Hernández por falta de acreditación de personería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90834
Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes moratorio (tim) Nulidad por falta de acreditacion de personeria Seguro automotor / art. 118 ley 17.418 Lucro cesante (rechazado) Dano psicologico (rechazado) Costas y honorarios diferidos Observaciones procesales: la sentencia es de primera instancia del tribunal (juzgado civil y comercial n?13) y contiene declaracion de nulidad de actuaciones por falta de acreditacion de personeria Condena principal por $15.500.000 con intereses y extension de la condena a la aseguradora en los terminos del art.118 ley 17.418 conforme jurisprudencia de la casacion bonaerense.

¿Quién es el actor?

NATALIA CELESTE AMADO, asistida por la Dra. Marcela Rosa Catalano.

¿A quién se demanda?

DANIEL ELIAS CELAYA; citada en garantía CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor ocurrido el 28/04/2022 (incapacidad permanente, gastos médicos, daño moral, daño psicológico, pérdida gestacional y lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de todo lo actuado por la Dra. María Gabriela Hernández por no acreditar personería; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Celaya (y extensivamente a la aseguradora en la medida de la cobertura) a abonar $15.500.000 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, más intereses desde la fecha del hecho y con aplicación sucesiva de la TIM; se rechazaron los reclamos por daño psicológico, pérdida gestacional y lucro cesante; se impusieron costas a las partes vencidas y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Dra. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, en nombre y representación del demandado DANIEL ELIAS CELAYA, por no haber acompañado los instrumentos que acrediten la personería ni ratificado la gestión invocada dentro del plazo previsto por la normativa vigente, con costas a cargo del citado profesional.-"

"Segundo: Hacer lugar parcialmente a la demanda que por daños y perjuicios, promoviera NATALIA CELESTE AMADO contra DANIEL ELIAS CELAYA, quienes deberán abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- la suma de $ 15.500.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 28/04/2022 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya.-"

"Tercero: Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, en la medida de la cobertura contratada, pero disponiéndose, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense, que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva (art. 118 de la ley 17.418; v. asimismo: SCBA LP C 122588 S. 28/05/2021).-"

Adicionalmente, el tribunal fundamentó la admisión parcial de la demanda por la presunción de responsabilidad objetiva ante la falta de prueba de eximentes por parte de la defensa:

"al no existir tensión entre los contendientes acerca de la existencia del siniestro, y ante la orfandad probatoria tendiente a demostrar la causa ajena, ello torna totalmente operativas las disposiciones contenidas en los artículos 1757, 1758, 1769 y ccs. del ordenamiento civil y comercial vigente, emergiendo con todo el vigor suficiente la presunción de responsabilidad contenida en los preceptos recién citados."

Y respecto de la cuantificación indemnizatoria:

"fijo la suma de $ 10.000.000.- para indemnizar [la incapacidad permanente]...; fijo el importe de $ 500.000.- para resarcir gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad; y considero equitativo fijar la suma de $ 5.000.000.- para reparar [el daño no patrimonial]." (total condenado: $15.500.000).

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