PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ AGUERO LUCAS S/COBRO EJECUTIVO
Incidente de ejecución de honorarios por $1.460 contra Compañía Financiera Argentina S.A. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago del capital reclamado, más aportes previsionales, IVA si corresponde y los intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia desde el 12/03/2026, y condenó en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
Francisco Hernán Paiba promovió la ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($1.460), más intereses, aportes previsionales y demás cargas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de ejecución y se mandó a llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta el íntegro pago del capital reclamado, más aportes previsionales, IVA si corresponde y los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días desde el 12/03/2026 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los presentes se ha promovido la ejecución de los honorarios regulados en favor del abogado Francisco Hernán Paiba en el marco de los autos caratulados: 'Compañía Financiera Argentina S.A. C/ Agüero Lucas S/ Cobro Ejecutivo' Exp. LP-8438-2015, en trámite por ante este Juzgado, contra Compañía Financiera Argentina S.A., por la cantidad de $ 1.460, con más intereses y los aportes previsionales correspondientes (v. demanda de fecha 23/10/2024)."
"Que citada de venta la ejecutada 'Compañía Financiera Argentina S.A.', mediante cédula electrónica notificada el 09/06/2026, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término que para hacerlo tenía, el que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente notificada (arts. 150, 155, CPCC). En consecuencia y sobre la base de lo informado por la Actuaria con fecha 20/11/2024 y lo proveído el 22/05/2026, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución promovida (arts. 497, 498 inc. 3 y 506, CPCC; 58, ley 14.967)."
"Que los honorarios reclamados en los presentes han sido fijados en moneda de curso legal por la labor desarrollada por el abogado durante la vigencia del anterior decreto ley 8904, por lo que la tasa a fijar será la prevista en el art. 54 inc. b de dicha normativa, es decir la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento a 30 días. ... Dicha tasa habrá de calcularse desde la mora acaecida el día 12/03/2026 ... y hasta el efectivo pago (arts. 768 inc. 'b', 886 y concs., CCCN)."
"Por ello, en atención a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, FALLO: 1°) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Compañía Financiera Argentina S.A. haga respecto de su acreedor Francisco Hernán Paiba íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($1.460) en concepto de honorarios, con más los aportes previsionales, debiendo adicionarse los intereses conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora acaecida el 12/03/2026 y hasta su efectivo pago, con más aportes legales e IVA en caso de corresponder (art. 506 y conc. del CPCC). 2°) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68, primera parte, 556 y conc., CPCC). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 51, Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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