Incidente Nº 1 - ACTOR: PASTORUTTI, LUIS ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación de haberes y diferencias del período 02/06/2019 a 31/05/2026. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $19.963.414,65, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado mensual de $1.324.309,76 a partir del mes siguiente a la firmeza.
¿Quién es el actor?
LUIS ANTONIO PASTORUTTI (por apoderada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 y ccs. CPCCN) para hacer efectiva la liquidación de haberes y cobro de diferencias provenientes de sentencias firmes, correspondiente al periodo 02/06/2019 a 31/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 09/06/2026 por la suma total de $19.963.414,65 y se fijó el haber reajustado a mayo de 2026 en $1.324.309,76; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (19 UMA = $2.052.095 para la letrada y 5 UMA = $540.025 para el perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..." (considerando PRIMERO).
2) "En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico..." (considerando PRIMERO).
3) "TERCERO: Establecida la pauta prevista por el art. 502 del CPCCN, procederé a analizar las excepciones opuestas... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta." (considerando TERCERO).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión corresponde al acuerdo del Juzgado que firma.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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