Incidente N° 9 - IMPUTADO: DIAZ, LUANA MAITE Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa impugnó la decisión de audiencia del 22/10/2026 que revocó el arresto domiciliario y dispuso prisión preventiva en establecimiento penitenciario. La Sala B de la Cámara concedió la impugnación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para su posterior intervención.
¿Quién es el actor?
La Dra. Alicia Messina, Defensora Pública Coadyuvante, en ejercicio de la defensa técnica de Luana Maite Díaz y Franco Fernández.
¿A quién se demanda?
La decisión dictada en la audiencia del 22 de octubre de 2026 (resolución que declaró admisible la impugnación del Ministerio Público Fiscal y revocó el arresto domiciliario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la audiencia del 22/10/2026 que, entre otros puntos, “REVOCAR la resolución impugnada en cuanto dispuso que la prisión preventiva de Franco Nahuel Fernández y Luana Maite Díaz se cumpliese bajo la modalidad de arresto domiciliario”, disponer su “prisión preventiva … en un establecimiento penitenciario”, “AMPLIAR el plazo de detención … a ciento ochenta (180) días” y librar oficios para solicitar cupos en el Servicio Penitenciario Federal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la impugnación deducida por la Dra. Alicia Messina y se remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, conforme dispone la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Cabe recordar que el Código Procesal Penal Federal establece en su artículo 350 que: ‘Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.’”
“En virtud de dichos antecedentes jurisprudenciales, se aprecia que el remedio procesal ha sido interpuesto en término (-cfr. artículo 360 y 335 inc. f del CPPF-), por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.”
“En tal sentido, se ha sostenido que son sentencias definitivas aquéllas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”
“En ese orden de ideas, se advierte que la decisión que ahora se ataca resulta equiparable a sentencia definitiva, en tanto podría producir un gravamen inmediato, irreparable o de insuficiente reparación ulterior, dado que decide respecto de la prisión preventiva impuesta en la presente causa, por lo que resulta admisible la impugnación deducida a este respecto.”
Conclusión dispositiva: “I.- CONCEDER la impugnación deducida por la Dra. Alicia Messina -Defensora Pública Coadyuvante-, en el ejercicio de la defensa técnica de Luana Maite Díaz y Franco Fernández, contra la decisión adoptada en el marco de la audiencia celebrada el día 22 de octubre de 2026. II.REMITIR la presente a la Oficina Judicial para que, por su intermedio, se eleven las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal. III.Insertar, hacer saber y comunicar por medio de la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Rosario en la forma dispuesta por Acordada nº 10/25 de la C.S.J.N.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva está firmada por los tres jueces de cámara que integran la Sala B.
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