GRANDE MICHELE ANDRÉ C/ CARRIZO LEANDRO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. S/LESIONES
La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro de tránsito y solicitó $12.683.700. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y titular registral Leandro Martín Carrizo a pagar $6.485.700, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Grande Michele Andre.
¿A quién se demanda?
Leandro Martín Carrizo; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 31/07/2023, con una pretensión liquidada por la actora en $12.683.700, incluyendo reparación del vehículo, desvalorización venal, privación de uso, daño punitivo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de los daños materiales del vehículo y se condenó a Carrizo a abonar $6.485.700, con más intereses desde la fecha del siniestro y condena extensiva a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418; se rechazaron desvalorización venal, privación de uso, daño punitivo y daño moral; costas para la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad de Leandro Martín Carrizo -en su calidad de conductor y propietario del rodado embistente- quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad, las que resultan de ineludible acreditación (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC y arts. 375 y 384 del CPCC ) (conf. SCBA, Ac. 36.623, 2-II-86 )."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GRANDE MICHELE ANDRE contra LEANDRO MARTIN CARRIZO y, en consecuencia, condeno al último a abonar al primero la suma de $ 6.485.700 (PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS) todo ello dentro del término de DIEZ días de quedar firme este decisorio, con más los intereses calculados conforme la pauta plasmada en el apartado VI, bajo apercibimiento de ejecución;
2°) Hacer extensiva la condena en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA;
3°) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida ( art. 68 del CPCC);
4°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y mediador para su oportunidad ( Arts. 51, 54 y 57 de la Ley 14967);
5°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Ello así, cabe tener en cuenta las fotografías del vehículo del accionante así como el presupuesto acompañado y cuya autenticidad fuera constatada mediante la prueba informativa del 16/12/2025. Por otro lado, el perito ingeniero mecánico determina en su dictamen de fecha 8/3/2026 que 'la mecánica del accidente narrada por el actor pudo razonablemente haber afectado todas las partes del rodado indicados en el presupuesto' cuyos valores se ajustan a los precios del plaza a la fecha de su emisión, del 27/6/2024). Coherente con ello, teniendo en cuenta la versión de los hechos que tuve por probada, encuentro razonable los daños materiales reclamados en autos; motivo por el cual, y atendiendo a lo que surge del presupuesto acompañado y del informe pericial mensuro el mismo en la suma de $ 6.485.700 (PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS) (arts. 165, 384 y 474 del C.P.C.C. del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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