TERRE, ROSA ELVIRA Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecutan sentencia previsional contra ANSeS para aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro y cobrar diferencias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de la ANSeS sobre la planilla y la nulidad invocada, y confirmó la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Herederos del Sr. Terre / Elvira Ortiz (autos vinculados y ejecutantes de sentencia previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional (aplicación de pautas de movilidad ordenadas en el precedente “Badaro” y cobro de las diferencias correspondientes; aprobación de planilla pericial y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que versa al error en el haber inicial considerado, corresponde en principio destacar que, conforme surge de las constancias existentes en la causa, los herederos del Sr. Terre, quien gozaba de un beneficio de pensión derivada, iniciaron la presente a los fines ejecutar la sentencia dictada en los autos “Terre Jose c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes por movilidad”, expediente n° 9410/F que ordenó pautas de movilidad para los periodos posteriores a marzo de 1995, concretamente dispuso la aplicación del fallo “Badaro”... Ahora bien, en la planilla venida en revisión, la perito para movilizar el haber a los fines de aplicar el precedente “Badaro”, partió correctamente del haber inicial ($684,85) arribado en la planilla aprobada en el primer juicio de la causante, en el que se liquidó lo adeudado por los periodos anteriores a marzo de 1995, por lo que dicho agravio carece de sustento."
"Los planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020... En consecuencia, corresponde rechazar los agravios referidos a la nulidad de la sentencia y la imposición de las costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"Entrando a revisar la apelación de la demandada respecto del honorario de la letrada de la parte actora... Por ello, el porcentual (14%) regulado a la letrada de la parte gananciosa, conforme lo establecido en el considerando anterior, deberá confirmarse, ya que se encuentra dentro de los márgenes previstos por la ley de honorarios, representando una retribución adecuada a las circunstancias del caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia, la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere en lo sustancial al voto preopinante; el acuerdo es mayoritario y consta como tal.
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