Incidente Nº 2 - ACTOR: BLANCO, ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Antonio Blanco contra ANSeS para que se practique y abone la liquidación ejecutiva. El Juzgado Federal de 1ª Inst. N°2 aprobó la liquidación por $21.849.203,84, rechazó las excepciones de ANSeS y ordenó continuar la ejecución y el pago del haber reajustado.
¿Quién es el actor?
BLANCO, ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia conforme art. 499 y cc. del CPCCN a fin de que ANSeS cumpla con las sentencias previas y se apruebe la liquidación practicada por perito oficial, con pago de diferencias y haberes reajustados.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 02/03/2026 por PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CON 84/100 ($21.849.203,84) por el periodo 12/01/2018 al 28/02/2026; resultando un haber reajustado a febrero 2026 de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 22/100 ($1.206.171,22). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó continuar la ejecución para el cobro de las diferencias impagas y disponer el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMA (equivalentes a $2.160.100) y del perito en 5 UMA ($540.025). En caso de mora regirá la tasa pasiva promedio que publique el BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/03/2026... En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) y lo resuelto en fallos posteriores..., habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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