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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ELIZONDO, NORA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por la actora contra ANSeS por liquidación de reajuste previsional; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 004066/2019/1/CA002
Anses Ejecucion de sentencia Reajuste previsional Remuneraciones Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Camara federal de rosario Perito Ley 27.423

¿Quién es el actor?

ELIZONDO, NORA BEATRIZ (actor/ejecutante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia relativo a la liquidación y práctica de la ejecución de sentencia de reajuste previsional (cuestiones sobre las remuneraciones consideradas, omisión de retención del impuesto a las ganancias, imposición de costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto a los alegados errores en el vuelco de las remuneraciones, de la planilla se desprende que, las tomadas por el perito son idénticas a las consideradas por la propia demandada en el detalle de remuneraciones, por lo que corresponde desestimar dicho agravio."

2) "Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que el profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario. No obstante, cabe indicar que la sentencia en revisión remitió, por compartir los fundamentos vertidos, oportunamente por esta Cámara, en los autos: 'PEREZ Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad', expte. 1062/2013, lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, es que deberá estarse a lo allí resuelto."

3) "En cuanto a la crítica sobre la imposición de costas, es del caso recordar, que en los fallos 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004) y 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que no correspondía aplicar la solución contemplada en artículo 21 de la ley 24.463 (costas por su orden) a las ejecuciones de sentencia, sentando el criterio de que resultaba acertado que la accionada cargara con las costas cuando la iniciación del otro proceso fue motivado en la actitud renuente de esa parte. En mérito a la doctrina emanada del máximo tribunal y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia."

4) "A fin de revisar los honorarios apelados respecto al monto regulado a los letrados de la parte actora y el perito, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará. Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan circunstancias adecuadas en consecuencia, a las retribuciones del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante y la Parte Resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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