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Primera Instancia

BEMBIBRE RAQUEL Y GUERRA ALDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor solicitó la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Aldo Norberto Guerra, acreditado con certificado de defunción. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Aldo Gabriel y Natalia Soledad Guerra y a la cónyuge Silvia Inés Montero, conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y el CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26265-2025
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Codigo civil y comercial (arts. 2426 2427 2428 Cpcc (arts. 734 735 Defuncion 22-01-2018 Conyuge heredera Hijos (aldo gabriel Natalia soledad) Publicacion de edictos Notificacion electronica Herencia y bienes propios/gananciales

¿Quién es el actor?

BEMBIBRE RAQUEL (consta en el carátula del expediente MO-26265-2025).

¿A quién se demanda?

ALDO NORBERTO GUERRA (fallecido, 22 de enero de 2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración judicial de sucesión ab-intestato y la consecuente declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de ALDO NORBERTO GUERRA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALDO GABRIEL y NATALIA SOLEDAD GUERRA y su cónyuge SILVIA INES MONTERO, con las precisiones sobre bienes propios y gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado al escrito DE FECHA 17/9/2025 se acredita la defunción de ALDO NORBERTO GUERRA, ocurrida el 22 DE ENERO DE 2018."

"Que este había contraído matrimonio con SILVIA INES MONTERO, el día 11 DE DICIEMBRE DE 1975 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)."

"Que de esa unión nacieron ALDO GABRIEL (26-5-1976) Y NATALIA SOLEDAD (15-3-1978) GUERRA (ver partidas acompañadas al escrito liminar)."

"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 9-2-2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALDO NORBERTO GUERRA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALDO GABRIEL Y NATALIA SOLEDAD GUERRA y su cónyuge SILVIA INES MONTERO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Además se consignan datos procesales y de notificación: expediente MO-26265-2025; publicación de edictos según art. 734 inc. 2º CPCC; notificación electrónica conforme art. 10 de la Acordada 4039/2021 - SCBA; firma digital en la ciudad de Morón, PBA.

Leyes que cita

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