SANTUCHO CLAUDIA VALERIA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por $38.000.000, impuso las costas a la citada en garantía y reguló honorarios para letrados y mediadora en jus arancelarios conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
SANTUCHO CLAUDIA VALERIA.
¿A quién se demanda?
SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y una citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios automotor; las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $38.000.000 que se sometió a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo; las costas quedaron a cargo de la citada en garantía; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y de la mediadora prejudicial, tomando como base el monto del acuerdo ($38.000.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 28/10/2026 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
¿Qué se resolvió?
1º) Homologar lo acordado por las partes.-
2º) Las costas serán soportadas por la CITADA EN GARANTIA según lo acordado en el punto II del acuerdo.-
3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 38.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:"
"Con relación a los honorarios a regularse a favor de la mediadora prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.' (el subrayado me pertenece)."
"Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. LAURA NELLY SANTUCHO (MAT. MO016), en la suma de 35 JUS ARANCELARIOS.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 38.000.000)."
Montos y regulaciones concretas dispuestas:
Monto del acuerdo homologado: $38.000.000.
Honorarios regulados por la parte actora: Dr. Julian Pontoriero, 138,61 JUS arancelarios (más aportes de ley conforme Ley 14.967).
Honorarios regulados por la citada en garantía: Dr. Mariano Pablo Caia, 73 JUS arancelarios (más aportes de ley).
Honorarios de la mediadora prejudicial Dra. Laura Nelly Santucho: 35 JUS arancelarios.
Costas: a cargo de la citada en garantía según lo pactado en el punto II del acuerdo.
Notificaciones: Se ordena notificación electrónica a domicilios electrónicos indicados; registro conforme art. 10 Acordada 4039/2021 SCBA.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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