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Primera Instancia

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ GALVAN JULIO NICOLÁS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pago por $215.641,66 más intereses por incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho procesal del demandado por incomparecencia, ordenó ejecutar hasta el íntegro pago y condenó en costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-16177-2025
Ejecucion de pago Cobro ejecutivo Incomparecencia procesal Perdida del derecho Intereses contractuales Tasa activa b. provincia Costas Domicilio procesal Fecha de mora 05/11/2023 Monto $215.641 66

¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.

¿A quién se demanda?

JULIO NICOLÁS GALVAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por pago del capital reclamada por $215.641,66 más intereses desde la mora del 5 de noviembre de 2023, conforme a la cláusula contractual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($215.641,66) más intereses que se liquidarán según las pautas indicadas; se impusieron las costas al demandado; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle TRELLES N° 2700, MARIANO ACOSTA, PARTIDO DE MERLO (ver informe de fecha 26-10-2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-

II.- Respecto de los intereses los mismos deberán ser liquidados conforme la cláusulas establecidas en el documento que instrumenta el negocio causal, cuyo cálculo deberá efectuarse, siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (5 de noviembre de 2023), y hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) - conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013.-

III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-"

Dispositivo principal (transcripción):

"1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. contra JULIO NICOLAS GALVAN hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 215.641,66 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.

2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967.

3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."

Observaciones procesales relevantes: Notificación electrónica conforme art. 10 de la Acordada 4039/2021 - SCBA; se registra domicilio procesal en estrados; se señala fecha de mora 5 de noviembre de 2023; referencia a límite de intereses (1,5 veces la tasa activa del B.Provincia) y uso de la herramienta de cálculo del sitio www.scba.gov.ar.

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