ALONSO RAMON C/ ESCOBAR JONATHAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Incidente de caducidad de la instancia en causa por daños y perjuicios automotor. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por haber transcurrido por segunda vez el plazo de tres meses sin actividad procesal útil, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
ALONSO RAMON.
¿A quién se demanda?
ESCOBAR JONATHAN y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios automotor (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte, exc. Estado).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la actora. Notifícase electrónicamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso. ( SCBA Ac. 37829 S 2-2-88 en LL, Tº1988- C,p.477 - AyS 1988-I-23, DJBA T.1988-134, p.229; ED T.131 ).-
El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios, cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones.-( CC2da.Sala II, LP, causa B 75788 RSD 166-93 S 30-6-93 ).-
Asimismo cabe recordar aquí lo preceptuado por el art.315, segundo párrafo del CPCC, que establece "En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia".-"
"SEGUNDO: De las constancias objetivas del proceso emana que con fecha 5/5/2021 se la ha cursado a la actora la intimación prevista por el art. 315 del CPCC. La misma fue evacuada el 7/5/2021 produciéndose actividad procesal útil y continuando el trámite del proceso según el estado en el que cursaba.
Ahora bien, la última actividad que registra el presente es la presentación de fecha 22/6/2026 de lo que se deduce que han transcurrido POR SEGUNDA VEZ el plazo de tres meses establecido para los juicios sumarios por lo que no queda otra cosa pues que DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (art.310 inc.3 y cc del CPCC).-"
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):
"RESUELVO:
1ro.-) DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en virtud de los argumentos vertidos precedentemente. ( art. 310 y c.c. del CPCC ).-
2do.-) Las costas procesales se imponen a la actora en su condición de vencida ( art. 69 del CPCC ), difiriéndose la correspondiente regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad procesal que corresponda.-
3ro.-) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.-"
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