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Primera Instancia

CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ESPINOLA MARINA GISELLE S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra Espínola por deuda de $59.254,58 más intereses desde el 10/10/2018. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena liquidar intereses según la tasa activa del Banco Provincia y impone costas al ejecutado, constituyendo domicilio procesal en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-56506-2019
Cobro ejecutivo Ejecucion Incumplimiento de pago Intereses moratorios (tasa activa banco provincia) Fecha de mora 10/10/2018 Costas Domicilio procesal constituido Art. 56 116 155 556 68 cpcc Regulacion de honorarios diferida Ministerio legis (notificacion electronica)

¿Quién es el actor?

CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

¿A quién se demanda?

ESPINOLA MARINA GISELLE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pago por capital reclamado de $59.254,58 más intereses devengados desde la fecha de mora (10/10/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital y los intereses; las costas se imponen al accionado vencido; se constituye el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios a la oportunidad legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle GENOVA NRO. 2425 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ver informe recibido con fecha 20/9/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-

II.- Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires) el que será calculado desde la fecha de mora (10/10/2018 ) y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) - conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013.-

III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-"

Bloque dispositivo final transcrito:

"FALLO:

1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. contra ESPINOLA MARINA GISELE hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 59.254,58 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.

2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967.

3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente al ejecutado "ministerio legis" (art. 133 CPCC; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro. 58662 RS. 184/2011 "Vicente Ilda C/ López Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios")."

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