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Primera Instancia

MORAM ELIAS LEONARDO C/ COLUCHO MARIA ISABEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por Daños y Perjuicios contra María Isabel Colucho y A.T.M. Compañía de Seguros S.A. El Tribunal concedió el beneficio por acreditarse la carencia de recursos mediante declaraciones testimoniales y declaración jurada, y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9492-2026
Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Acceso a la justicia Cpcc arts. 78 y ss. Declaracion jurada Prueba testimonial Dif. regulacion honorarios Citada en garantia Provincia de buenos aires Moron.

¿Quién es el actor?

ELIAS LEONARDO MORAM.

¿A quién se demanda?

MARIA ISABEL COLUCHO; A.T.M COMPAÑIA DE SEGUROS S.A (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a ELIAS LEONARDO MORAM hasta tanto no mejore de fortuna; se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)."

"La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto."

"Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 01/09/2026 y 15/09/2026, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en la presentación del 24/04/2026, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora."

Dispositivo final transcripto:

"1ro.) Conceder a ELIAS LEONARDO MORAM el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: MARIA ISABEL COLUCHO (parte demandada) y A.T.M COMPAÑIA DE SEGUROS S.A (citada en garantía), sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).

2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."

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