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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ, CAYETANO c/ UABL S.A. s/RECLAMOS VARIOS

El actor demandó a UABL S.A. por considerar que el acuerdo de extinción celebrado mediante escritura pública encubrió un despido y reclamó diferencias indemnizatorias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de grado, rechazó los agravios y mantuvo las costas a la vencida, entendiendo que no se acreditaron vicios de la voluntad ni simulación que invalidaran el mutuo acuerdo (art. 241 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020831/2021/CA001
Mutuo acuerdo Art. 241 lct Despido encubierto Simulacion Voluntariedad Escritura publica Costas Honorarios Prueba testimonial Gratificacion por cese

¿Quién es el actor?

Cayetano Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

UABL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias indemnizatorias alegando que el Acuerdo Laboral Liberatorio celebrado mediante Escritura Pública del 05/03/2021 (por $3.000.000 en concepto de gratificación especial) encubrió un despido y debía reputarse nulo o ineficaz.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 23 de octubre de 2024 en lo que fue materia de agravios, con costas a la vencida, y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que se les regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El artículo 241 de la LCT en la parte pertinente dispone: ‘Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente (…)’.”

2) “De su lectura surge que el 05/03/2021 comparecieron ante Carina Alicia Vasconi, Escribana Pública Titular del Registro N° 17, Cayetano Gutiérrez y Mariano Nicolás Báez en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de UABL S.A., a fin de formalizar y dejar constancia notarial del acuerdo bilateral liberatorio, mediante el cual se extinguió la relación laboral que los vinculó en los términos y alcances previstos en el art. 241 de la LCT.”

3) “No existe en autos elemento alguno que determine la existencia de una causa externa como error, coacción física o moral, que haya afectado la libre voluntad del actor que permita restarle eficacia al consentimiento expresado (art. 332 CCC) … por lo corresponde concluir que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad concurrente y expresa de las partes mediante una desvinculación negociada, que no afecta de modo alguno el orden público laboral.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025 (Decreto 770/2025).

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