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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CROSETTI, JUAN ARNALDO DEMANDADO: PAMI - INSSJP Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por suministro de medicamento oncológico solicitado por afiliado con doble cobertura. La Cámara Federal de Rosario confirmó la medida cautelar que ordenó a PAMI y a OSUNR proveer Zanubrutinib al actor, sosteniendo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y privilegiando la prescripción del médico tratante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 014467/2026/1/CA001
Amparo Zanubrutinib Medidas cautelares Pami Obra social universitaria Prescripcion medica Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Personas mayores Derechos a la salud

¿Quién es el actor?

Juan Arnaldo Crosetti (representado por Dra. María Luján Mattalia).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) y Obra Social Universidad Nacional de Rosario (OSUNR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que PAMI y OSUNR provean de manera íntegra y sin interrupción la medicación Zanubrutinib 80 mg (frasco por 120 cápsulas) para tratamiento oncológico, en la dosis requerida por prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 24 de abril de 2026 en lo que fue materia de recurso —esto es, la concesión de la medida cautelar ordenando la provisión del medicamento—; se declaró abstracta la cuestión relativa al recurso contra el decreto del 6 de mayo de 2026; se difirió el pronunciamiento sobre costas hasta la sentencia de fondo; y se regularon honorarios profesionales en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en autos “Ferrari, Jorge Daniel c. Unión Personal Civil de la Nación” del 19/08/2011); “…Privilegio la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente, frente a la opinión, no menos seria, pero basada en parámetros generales, o estándares médicos, de la obra social, por lo tanto no específicos y concretos.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala V, “B., N.E. c. Instituto Provincial de la Salud” del 16/07/2009).

Asimismo, es dable señalar en primer lugar que las personas adultas mayores, como en el caso que nos ocupa ya que el afiliado cuenta con 86 años de edad, cuentan con la protección de la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores (Ley 27.360), cuyo objeto es: "…promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad..." (artículo 1) y que establece como uno de sus principios generales “El bienestar y cuidado” de la persona mayor (60 años o más), promoviendo -entre otras cuestiones- la implementación de “…políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. …” (artículo 19).

En cuanto al peligro en la demora, se traduce en el estado de incertidumbre relacionado con los derechos del beneficiario a obtener el tratamiento que mejor resguarde su salud y calidad de vida; se trata de dar protección a un problema relativo a la salud. De la lectura de la documental acompañada junto con el escrito de demanda este requisito aparece suficientemente acreditado, habida cuenta del delicado estado de salud del actor debido a la patología descripta up supra.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Elida Vidal y Aníbal Pineda adhieren al voto de la Dra. Andalaf Casiello.

Leyes que cita

  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

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