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Primera Instancia

GARCIA MICAELA FABIANA C/ NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por suma de $175.000 reclamada por la actora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Naranja Digital, imponiendo capital de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000), intereses y costas, y fijó las tasas aplicables conforme art. 552 CCyC y Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44750
Ejecucion Honorarios de mediacion Ley 13.951 Ley 14.967 Intereses art. 552 ccyc Bip Costas Ejecucion de monto $175.000 Notificacion electronica Difiere regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Micaela Fabiana Garcia, accionante.

¿A quién se demanda?

Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U, ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por capital reclamado de $175.000.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000), más aportes, intereses, gastos, costos y costas; costas a la parte accionada; aplicación de la tasa del art. 552 del CCyC para intereses desde la fecha de mora; interés sobre gastos igual a la tasa pasiva BIP del Banco Provincia; se difiere regulación de honorarios hasta firme la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido citada de venta la parte accionada (ver providencia de fecha 22/9/2026 y cédula agregada con fecha 25/09/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (arts. 503 y 504 del C.P.C.). Consecuentemente, como se peticiona y atento lo dispuesto por los arts. 155 y 506 primer párrafo del C.P.C., RESUELVO:"

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada , NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U hagan a la acreedora GARCIA MICAELA FABIANA, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) con más los aportes de ley y los intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68, 497, 498 inc. 3, 506, 508, 556 y concs. del CPCC)."

"2) En cuanto a los intereses, corresponde aplicar la tasa prevista por el art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme lo dispuesto por la parte pertinente el art. 54 de la Ley 14.967 desde la fecha mora y hasta la efectiva cancelación del capital (arts. 54 y concs. de la Ley 14.967; arts. 768, 886 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación). En cuanto al interés a aplicar sobre los gastos, resulta de aplicación la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a 30 días -modalidad tradicional- (comúnmente denominada BIP), en los distintos períodos de aplicación desde el momento en que fueron efectuados (conf. SCBA, Ac. L-118615, causa 'Zócaro', del 11/03/2015, Cfr. Cámara en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala II, Causa Nº 155.954, del 4/09/2014; ídem criterio, Sala III, Causa Nº 157.012, del 21/10/2014)."

"3) Costas a la parte accionada (art. 68 del C.P.C.)."

"Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 segundo párrafo Ley 14.967)."

Notas procesales: constancia de citación de venta a la parte accionada respecto de Goñi Gino Alejandro; se efectiviza apercibimiento del art. 41 del C.P.C.; notificación automatizada por domicilios electrónicos conforme Ac. 4013 SCBA modif. por Ac. 4039.

Leyes que cita

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