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Primera Instancia

MIERA LAURA BEATRIZ Y OTRO/AS C/ ROSALES MARIA VALERIA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Demanda de desalojo por falta de pago tramitada contra la Sra. Rosales; el Tribunal admitió el allanamiento real, incondicionado y total de la demandada. El Tribunal admitió el allanamiento pero le impuso las costas a la demandada por haber dado motivo a la iniciación del pleito, conforme art. 70 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94276
Desalojo por falta de pago Allanamiento Admision de allanamiento Costas Art. 307 cpcc Art. 70 cpcc Demandante: miera laura beatriz Demandada: rosales maria valeria Primera instancia Conformidad procesal.

¿Quién es el actor?

Miera Laura Beatriz y otro/a.

¿A quién se demanda?

Rosales Maria Valeria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento efectuado por la parte demandada; se le impusieron las costas a la demandada conforme art. 70 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones en las que la parte demandada se hubo allanado en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la pretensión deducida por la parte actora luego de notificada la demanda (art. 307 CPCC).-"

"Así es que corresponde admitir el allanamiento realizado en la presentación de fecha 22/10/26; aunque no así en cuanto a que se le exima de la imposición de costas solicitada, toda vez que no obstante lo manifestado, no hubo sido oportuno, puesto que motivó la tramitación del juicio."

Texto del dispositivo final:

"RESUELVO: Admitir el allanamiento efectuado por la parte demandada. Imponer las costas a la parte demandada por haber dado motivo a la iniciación del pleito (art. 70 CPCC). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

También se consignó el cumplimiento con formalidades electrónicas: "Proveyendo la presentación electrónica BONO Y IUS - ACOMPAÑA (236200339043824125) / Agréguese y téngase por cumplida con las leyes 6716 y 8480."

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