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Primera Instancia

AFFRE HUGO OMAR S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Incidente de aclaratoria en expediente de determinación de la capacidad jurídica para precisar salvaguardias patrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la aclaración solicitada por la Asesoría de Incapaces y dispuso que los actos de administración extraordinaria o de disposición que comprometan el patrimonio requieran autorización judicial previa con intervención de la Asesoría; además, ordenó la intervención previa de la Asesoría ante conflicto de intereses con Silvia Raquel Affre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33680
Determinacion de la capacidad Aclaratoria Asesoria de incapaces Autorizacion judicial previa Actos de disposicion Actos de administracion extraordinaria Conflicto de intereses Persona protegida Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Affre Hugo Omar.

¿A quién se demanda?

Silvia Raquel Affre (persona mencionada como posible contraparte/conflicto de intereses).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaración de la sentencia de fecha 26/10/2026 en expediente de determinación de la capacidad jurídica, solicitado por la Asesoría de Incapaces para precisar las salvaguardias aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la aclaración solicitada. El Tribunal precisó que: (i) para actos de administración extraordinaria o de disposición que comprometan el estado o patrimonio de la persona protegida deberá requerirse autorización judicial previa con intervención de la Asesoría interviniente; (ii) ante conflicto de intereses entre la persona protegida y la Sra. Silvia Raquel Affre deberá darse intervención previa a la Asesoría; y (iii) la aclaración integra la sentencia de fecha 26/10/26, manteniéndose lo demás incólume.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

CONSIDERANDO:

"Que, atento lo solicitado y a fin de precisar expresamente las salvaguardias contempladas en la sentencia dictada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los artículos 1, 2 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar sus alcances en los términos requeridos."

¿Qué se resolvió?

"I. Aclarar la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2026, en el sentido de que, en caso de realizarse actos de administración extraordinaria o de disposición que comprometan el estado o el patrimonio de la persona protegida, deberá requerirse autorización judicial previa, con intervención de la Asesoría interviniente.

II. Asimismo, en caso de suscitarse un conflicto de intereses entre la persona protegida y la señora Silvia Raquel Affre, deberá darse intervención previa a la Asesoría interviniente.

III. La presente aclaración integra la sentencia dictada en autos, manteniéndose incólume lo demás allí dispuesto."

Leyes que cita

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