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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REJALA OMAR RAMON S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de capital e intereses derivados de un contrato de mutuo por $124.553,19. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y reconoció capital, intereses pactados y capitalización semestral desde la mora (30/04/2019), con la limitación de que el cómputo total no supere el doble de la tasa activa de descuento a 30 días del Banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83791
Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Capitalizacion de intereses Intereses compensatorios y punitorios Cccn art. 770 Limitacion: 2 veces tasa activa de descuento a 30 dias Trance y remate Costas al ejecutado Constitucion de domicilio procesal Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 12 Observacion: la sentencia no incorpora nombre del juez que la dicto Se consigno la fecha de mora (30/04/2019) y el monto de capital reclamado ($124.553 .

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rejala Omar Ramón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital adeudado proveniente de contrato de mutuo por $124.553,19 más intereses pactados y capitalización por convenio de refinanciación, desde fecha de mora 30/04/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuarla hasta que el ejecutado pague el capital reclamado más intereses pactados y la capitalización conforme al convenio, con la salvedad de que el cálculo final no podrá superar en su conjunto dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco cobra para operaciones en pesos; costas al ejecutado; domicilio constituidos en estrados del juzgado; regulación profesional postergada hasta la fijación definitiva de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que intimada de pago la parte demandada en el domicilio de la calle EL CARDENAL N° 70, TRISTAN SUAREZ, del Ptdo de EZEIZA, Pcia de Bs. Aires, conforme surge del mandamiento digitalizado con fecha 21/09/2026 (Ac. 3997/20, SCBA) y vencido el término otorgado para oponer excepciones, conforme informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155, CPCC), no se ha presentado en estos actuados, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"Al haberse pactado expresamente la capitalización en el articulo 8 del convenio de refinanciación que motiva estos obrados, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por el art. 770, inc. a, del CCCN. Dicha norma establece que se deben intereses sobre los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a seis meses, razón por la cual la capitalización deberá admitirse con una periodicidad semestral (art. 770, inc. a, CCCN)."

"Cabe destacar que, si bien existe libertad para pactar intereses entre acreedor y deudor, esta no es absoluta. Los jueces conservan la facultad de controlarlos y reducirlos cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización resulten desproporcionados. A ello se suma la potestad de revisar los pactos que vulneren normas de orden público, impliquen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y 771 CCCN)."

"En tal sentido, dada la dificultad de efectuar en esta etapa un cálculo previo de morigeración, corresponde entonces que al capital refinanciado le sean reconocidos los intereses compensatorios y punitorios pactados y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (art. 2, 10,12, 767, 769, 771, 790 y 794 CCCN)."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate:

1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado REJALA OMAR RAMON haga a la parte acreedora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $124.553,19, provenientes de un contrato de mutuo, con más los intereses pactados y la capitalización dispuesta en el considerando II, desde la fecha de mora 30/04/2019, hasta el efectivo pago siempre y cuando en su conjunto, no superen en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 771, 886 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 16, 18, 20, 21 y cctes. ley 25.065).

2) Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 34 y 51 de la ley 14.967).

3) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado (arts. 41, 133 y 540, CPCC)."

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