CERVERA MARIO FEDERICO C/ GALLI NELLY GRACIELA S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por $180.000 más intereses y IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar el capital reclamado ($180.000) más intereses desde la mora (31/08/2024) con la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires y declaró las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Mario Federico Cervera, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Nelly Graciela Galli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en autos "Galli, Nelly Graciela c/ Vázquez, Susana Beatríz y Otros s/ Nulidad Acto Jurídico" (Exp. LP 42648/2011) por la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), con más el 10% de aportes previsionales e intereses y costas; solicitando además capitalización de intereses conforme art. 770 incs. b) y c) del C.C.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al actor íntegro pago del capital reclamado de $180.000, sin adicionar los aportes al capital (estos se incorporarán al momento del pago), con más IVA si correspondiera, y con más los intereses determinados en el considerando 4 desde la fecha de mora (31/08/2024) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la ejecución a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante presentación de fecha 15 de Octubre de 2026, se presenta la Dra. Camila Denisse Pereyra invocando el art. 48 del C.P.C.C. por la parte demandada, actuación que fue ratificada mediante escrito del 21 de Abril del mismo año, contestando la citación de venta, oponiendo excepción de pago parcial, la que fue desestimada mediante proveído del 20 de Abril del corriente.
Asimismo, hace consideraciones respecto de los intereses y su actualización, así como de la medida cautelar ordenada en autos."
"Mora: La tengo por operada el día 31/08/2024, en virtud de la notificación de la regulación efectuada con fecha 23/08/2024."
"En relación al planteo efectuado, en atención a la entrada en vigencia con fecha 21 de Octubre de 2017 de la ley de honorarios profesionales N° 14.967, cabe señalar que sobre el tema se ha expedido la Suprema Corte de Justicia bonaerense, cuya doctrina resulta obligatoria para los tribunales inferiores conforme a lo normado por los arts. 161 inc. 3º ap. "a" de la Constitución Provincial, en el sentido de "que a los fines de la regulación de honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/1977, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituída..." y que "...en el entendimiento de que el art. 9 de la nueva legislación, en tanto altera la estructura de componentes que nutren dicha unidad arancelaria..., ha de regir para trabajos devengados durante la vigencia de aquella norma y no hacia el pasado (conf. causa I-73016, SCBA "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconstitucionalidad Decr-Ley 9020" de fecha 8/11/2017).
En consecuencia, conforme la doctrina legal antes expuesta corresponde en el presente aplicar a la presente ejecución lo normado por el Dec-Ley 8904/1977, y dejando a salvo el criterio sustentado por la suscripta en fallos anteriores en cuanto a la aplicación de la tasa activa de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 del dec. ley 8904/77, en virtud de lo que surge de la reciente doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia a raíz de los fallos "Musotto, Gerardo Raúl S/ Incidente de ejecución de honorarios" (C.120.233 resol. del 2-XI-2016) y "Diez María Eugenia y otro/a contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires S/ Incidente ejecución de honorarios" (C. 120.660. SCBA LP Rc 120660 I sent. del 21/XII/2016), doctrina que resulta obligatoria, al capital reclamado debe aplicársele la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, más IVA si correspondiere, desde la fecha de constitución en mora y hasta su efectivo pago. Sin capitalización (art. 503 y 506 del C.P.C.C. y art. 771 del C.C.C.)."
"Por ello, RESUELVO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NELLY GRACIELA GALLI, haga al actor MARIO FEDERICO CERVERA, íntegro pago del capital reclamado de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), sin adicionar los aportes al capital reclamado, toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 675/676); con más el I.V.A. en el caso de corresponder, con más los intereses establecidos en el considerando 4, desde la fecha de mora (31/08/2024) y hasta su efectivo pago II) Impongo las costas de la ejecución a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC)."
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