RUIZ, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio docente y la inclusión de conceptos provinciales para el cálculo de la movilidad. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que ordenó el reajuste al 82% móvil conforme a la ley 24.016 y la inclusión de los conceptos provinciales señalados.
¿Quién es el actor?
Ana María Ruiz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional docente (movilidad conforme a ley 24.016, fijación del 82% móvil de la remuneración del cargo u horas al cese; inclusión de conceptos creados por Decretos provinciales N° 735/05, 347/06 y 3719/08 para cálculo de movilidad; inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; pago de retroactivos desde el 17/05/2022 con intereses; declaración de prescripción respecto de ciertos períodos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia del 8 de junio de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Ruiz, ordenando entre otros extremos: el reajuste del haber previsional al 82% móvil conforme a la ley 24.016; la inclusión de los conceptos provinciales decretados (N° 735/05, 347/06 y 3719/08) a los fines del cálculo de la movilidad; dejar salvo la facultad de ANSeS para efectuar los cargos pertinentes; declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; reconocer prescripción y ordenar el pago de retroactivos desde el 17/05/2022 más intereses. Se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', ... desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley"
"Que en cuanto a que el reajuste ordenado no beneficiaría a la actora en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que ello no se acreditó, lo que bastaría para desechar dicho agravio. No obstante, solo a mayor abundamiento y a fin de despejar dudas se agrega que, en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroje en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."
"En el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986' ... la Corte sostuvo que 'las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... resultando el precedente citado plenamente aplicable al caso, deviene incuestionable lo decidido por el juez de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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