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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a la ANSeS reclamando reajustes por movilidad y recálculo de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal) y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado, ordenando el pago de retroactivos desde el 23/04/2021 con intereses según la tasa pasiva publicada por el BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 000383/2024/CA001
Anses Prestacion basica universal Reajuste por movilidad Recalculo de haberes Retroactivos Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Dnu 274/24 Costas Jurisprudencia corte suprema

¿Quién es el actor?

María Ester González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras prestaciones (FAD/FIP), declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad (art. 1 Ley 27.609; DNU 274/24), actualización monetaria de retroactivos y tasa de interés aplicable; pago de retroactivos desde 23/04/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la ANSeS y de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 6 de mayo de 2026 en lo que fue materia de agravios; costas a la vencida para la ANSeS y sin costas para la actora por falta de contradictorio. Se ordenó el pago de los retroactivos desde 23/04/2021 con intereses según la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. (La decisión coincide con la Parte Resolutiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa línea, en dichos fallos se dispuso que la PBU se actualice para los beneficiarios con altas anteriores tanto como posteriores a febrero de 2009, siguiendo un método similar, para evitar que el resultado actual conduzca a un trato discriminatorio en la determinación de una prestación que, como se dijo, tiene por objeto asegurar un nivel prestacional mínimo, básico y equivalente para todos los beneficiarios del sistema. Postular lo contrario, esto es, admitir que en algunos casos solo se admita el ajuste de dicha prestación por un período limitado o acotado, conduciría a convalidar una desproporción que desnaturalizaría el propósito nivelador que persigue la prestación, lo que no será convalidado por este Tribunal." (considerando 6)

"En esa inteligencia se advierte que dicha tasa es usual en la materia, y avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 327:3721 (“Spitale”), en el que se resolvió que satisfacía adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas... En mérito de lo expuesto, no se acreditaron razones para apartarnos de lo que viene resolviendo el Tribunal sobre el tema..." (considerando 10)

"Sin embargo, las críticas formuladas en abstracto en contra del DNU 274/2024 (B.O. 25/3/2024) no podrán prosperar pues consideramos, al igual que la otra Sala de este Tribunal (vid. “Pereyra Rozas, María Roxana c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 19/9/2025), que resulta conjetural y prematuro expedirnos sobre la cuestión, pues no están dadas las condiciones para dar por probado, con carácter anticipado, un perjuicio tal que amerite la invalidación judicial de dicha norma, facultad que debe ejercerse con máxima prudencia, toda vez que es la última ratio del orden jurídico." (considerando 8.2)

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es colegiada y firmada por los Sres. Jueces de Cámara Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano (el Dr. Alejandro A. Castellanos se excusó).

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