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Primera Instancia

OSPE c/ PARROQUIA ESPIRITU SANTO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

OSPE promovió ejecución fiscal contra la Parroquia Espíritu Santo por $2.299.039,60. El Juzgado Federal ordenó practicar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios hasta la aprobación de la planilla de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 013027/2026
Ejecucion fiscal Parroquia espiritu santo Ospe Deuda $2.299.039 60 Costas Honorarios Intimacion de pago Juzgado federal de salta Orden de ejecucion Intereses

¿Quién es el actor?

OSPE (organismo ejecutante, según carátula: "OSPE c/ PARROQUIA ESPIRITU SANTO s/EJECUCION FISCAL – Varios").

¿A quién se demanda?

PARROQUIA ESPÍRITU SANTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $2.299.039,60 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó que se lleve adelante la ejecución contra PARROQUIA ESPÍRITU SANTO hasta hacerse la acreedora del íntegro pago del capital reclamado de $2.299.039,60 y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios hasta el cumplimiento y aprobación de la planilla de liquidación. (Conforme al dispositivo transcrito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.."

"MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra PARROQUIA ESPÍRITU SANTO, hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos dos millones doscientos noventa y nueve mil treinta y nueve con 60/100 ($ 2.299.039,60) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el expediente.

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