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Cámara de Apelaciones

MEDINA, MARTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda por reajuste de haberes de su jubilación ordinaria y planteo de inconstitucionalidad de la ley de movilidad (ley 27.609). La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste por movilidad y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en cuanto agravió a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 009392/2025/CA001
Reajuste de haberes Movilidad Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Anses Ley 24.241 Topes jubilatorios Diferimiento a ejecucion Costas Camara federal de salta

¿Quién es el actor?

Marta Isabel Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes (jubilación ordinaria adquirida el 30/5/2022 bajo ley 24.241), solicitud de aplicación de la movilidad y planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; además, cuestión sobre la Prestación Básica Universal (PBU), y eventual inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 10/6/2026 en cuanto fuere materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se dispuso registrar, notificar y publicar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que no se encuentra controvertido que la Sra. Marta Isabel Medina adquirió el derecho a su beneficio previsional –jubilación ordinaria- el 30/5/2022, bajo el régimen de la ley 24.241."

"En efecto, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación “universal” que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia a los que se les ha reconocido el criterio expuesto en “Aguado”, “Fernández” y “Jaureguina”."

"Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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