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Primera Instancia

Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PADILLA, HERNAN MATIAS Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por transporte agravado de cocaína; se admitió la acusación fiscal, se declaró admisible la prueba y se dictó auto de apertura a juicio, además de prorrogar la prisión preventiva por 44 días al sostenerse los riesgos procesales y la gravedad del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (REVISION Y GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 006457/2026/13
Transportedeestupefacientes Auto de apertura Admisibilidad de acusacion Prision preventiva Audiencia control de acusacion Pruebas Cppf art. 274/279/280 Coautoria Salta Juez de camara

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal / Fiscal General).

¿A quién se demanda?

Hernán Matías Padilla (DNI 40.050.415); Ramón Agustín Padilla (DNI 45.163.382); Esteban Braian Soria (DNI 45.183.312); José María Santillán (DNI 37.497.485).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acusación por coautoría en el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737), por el transporte de 13,104 kg de clorhidrato de cocaína ocurrido el 30/8/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las cuestiones preliminares planteadas por la defensa de José María Santillán; se dictó auto de apertura a juicio y se remitió la causa para sorteo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal que deberá intervenir en forma colegiada; se declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida; y se prorrogó la prisión preventiva de Hernán Padilla, Ramón Padilla, Esteban Soria y José Santillán por 44 días corridos y/o hasta la celebración de la audiencia de debate, lo que ocurra primero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que rechacé el planteo de la defensa de Santillán, al considerar que los cuestionamientos formulados excedían el objeto de la audiencia de control de acusación, por involucrar cuestiones de valoración probatoria que debían ser debatidas en el juicio oral, bajo los principios de contradicción e inmediación."

"Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación, toda vez que los acusados se encuentran debidamente identificados, así como también sus defensas, el hecho fue detallado, se expresaron los fundamentos que a criterio del órgano acusador permite llevar la causa a juicio oral... cabe tener por admitida la acusación en los términos que han quedado establecidos en la audiencia, y respecto de los cuales se circunscribirá el tribunal de juicio."

"Que siendo que los elementos ofrecidos por las partes... guardan relación directa con el objeto del proceso, resultando útiles y pertinentes para la resolución del caso, resolví declarar su admisibilidad, en los términos previstos por art. 135 inciso 'd' del CPPF."

"Que conforme lo sustanciado en audiencia, rechacé el pedido del Dr. Mamaní y dispuse la prórroga la prisión preventiva... por 44 días corridos y/o hasta la audiencia de debate, lo que ocurra primero... entendí que persisten los riesgos procesales tenidos en cuenta por el juez de garantías al disponerla y no se verifican nuevas circunstancias que ameriten su revocación o sustitución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara interviniente.

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