Incidente Nº 45 - IMPUTADO: HAÑEK, MARLENE LEONOR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La imputada Marlene Leonor Hañek solicitó sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba en causa por transporte de estupefacientes. El Tribunal dictó el sobreseimiento total y definitivo por cumplimiento del beneficio y ordenó imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal presentó acusación en los términos del art. 274 del CPPF.
¿A quién se demanda?
Imputada Marlene Leonor Hañek, DNI N° 28.313.357.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se la imputó por haber intervenido, "en calidad de acompañante, en el transporte de 29,508 kilogramos de cocaína" ocultos en la rueda de auxilio de una camioneta el 26/10/2024, encuadrado como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737) en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP).
¿Qué se resolvió?
Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Marlene Leonor Hañek por cumplimiento del beneficio de suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. “g” del CPPF y art. 76 ter del CP), se impusieron las costas por el orden causado y se ordenó registrar, notificar y publicar la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que de las consideraciones vertidas por las partes en la audiencia, se desprende que las pautas de comportamiento que integraron el acuerdo de suspensión del proceso a prueba en relación a ese hecho y que fuera oportunamente homologado por el suscripto, han sido cumplidas en su totalidad.
Por otro lado, se destaca la ausencia de antecedentes penales computables conforme surge del Registro Nacional de Reincidencia, sin que se acrediten fehacientemente motivos que impidan el dictado del sobreseimiento articulado (cfr. art. 35 penúltimo párrafo del CPPF).
En virtud de ello, corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de Marlene Leonor Hañek, DNI N° 28.313.357, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fue acusada, por cumplimiento del beneficio de suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. “g” del CPPF y art. 76 ter del CP), encontrándose reunidos los extremos legales de procedencia, por lo que cabe tener por extinguida la pretensión penal en su contra."
"2) Que las costas del presente proceso deben ser impuestas por el orden causado, atento a la forma de culminación del presente."
Hechos procesales relevantes: se homologó previamente un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por 1 año con reglas de conducta (residencia, control por DECAEP, donaciones mensuales por $100.000 a la Escuela N° 869, realización de 192 horas de tareas comunitarias y abandono a favor del Estado de los elementos secuestrados). En la audiencia de sobreseimiento la defensa informó cumplimiento total de las reglas y la fiscalía adhirió al pedido.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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