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Cámara de Apelaciones

ALTAMIRANO, DANIEL CRUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilatorio por recálculo y actualización de haberes y por validez del Decreto 274/2024 en la movilidad. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo apelado la sentencia de primera instancia, hizo parcialmente lugar al recurso de la parte actora y difirió el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 004353/2024/CA001
Reajustes Jubilacion Isbic Decreto 274/2024 Prestacion basica universal Movilidad Anses Recalculo de haberes Costas Difimento constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Daniel Cruz Altamirano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de remuneraciones para cálculo del haber, aplicación de índices/ISBIC, recálculo de la Prestación Básica Universal, movilidad y cuestionamiento del Decreto 274/2024 y topes legales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 5 de junio de 2026 en lo que fuera materia de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, difiriendo el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación; e impuso las costas en la Alzada a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6) Que, sobre la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. No 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”..."

"9) Que, en atención a las críticas del accionante sobre la aplicación del Decreto 274/2024 dispuesta en la instancia de grado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del Sr. Altamirano de reeditar la cuestión en la etapa de ejecución (cfr. esta Sala en 'Jakulica Guillermo c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad', Expte. 9685/2023, sentencia del 3/10/2025 y 'Dominguez Agustin c/ANSeS s/ REajuste de Haberes', Expte. N° 8018/2022, sentencia del 18/2/2026), de momento no existe basamento para alterar lo dispuesto en la sentencia, que además debe contener una disposición 'cumplible' por la demandada en la condenación que le es impuesta."

"12) Finalmente, la queja de la demandada contra la imposición de costas tampoco podrá prosperar. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción del actor y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la firma indica que un magistrado (Dr. Alejandro Augusto Castellanos) no suscribió por licencia, pero la decisión consta con los jueces firmantes y la Secretaría.

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