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Primera Instancia

CONSORCIO EDIFICIO CHILE 1659 C/ RUEJAS RODRIGO MAXIMILIANO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El Consorcio del edificio Chile 1659 promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación de obra por trabajos de cloacas incompletos y defectuosos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $14.080.000 más la suma que resulte de la actualización de los trabajos pendientes, IVA e intereses, y a costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-30438-2024
Incumplimiento contractual Responsabilidad por obras Danos y perjuicios Rebeldia e incontestacion Pericia de arquitectura Dano emergente Actualizacion por ipc (deuda de valor) Intereses (tasa activa banco provincia / 6% para obra pendiente) Costas Condena $14.080.000 + actualizacion e iva Nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no figura en el texto aportado Por ello se consigno desconocido en ese apartado.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios del Edificio Chile 1659, representado por Dra. Liliana Anyelen Solari.

¿A quién se demanda?

Sr. Rodrigo Maximiliano Ruejas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación de obra para cambio de cañería cloacal y tareas complementarias; reintegro de gastos por reparaciones ($230.000) y pago de trabajos pendientes y materiales (pericial: $13.850.000 + IVA), intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Ruejas a abonar PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL ($14.080.000.-) y la suma que surja de la actualización de los trabajos pendientes (según pericia) más IVA y los intereses fijados; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los "hechos lícitos" alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde'." (considerando II)

"En el caso que nos convoca, efectivamente, la obra se sujetó a un plazo determinado y aquella no se culminó en el término convenido, quedando trabajos inconclusos y surgiendo fallas constructivas en el trabajo ya realizado." (considerando III.2)

"De la prueba pericial de arquitectura producida en autos, se desprende que la experta manifiesta que 'Conforme surge del contrato que tengo a la vista, las tareas del 1 al 4 ... se verifican realizadas. La tarea 5 (prueba de trabajo y finalmente tapado de cañerías) no puedo dar conocimiento si fue realizada. A modo de trabajo realizado si fue hecho, a modo de trabajo defectuoso, durante la practica y su funcionamiento, se puede observar que los materiales trabajaron o que la mano de obra tuvo una falencia, o ambas cosas. Es algo muy "común" que suceda...'" (informe pericial 28/8/2026, considerando III.2)

"La testigo Alban, manifiesta que 'el consorcio asumió gastos para arreglar los caños que se desengancharon, lo hizo el Sr. Martinez, a quien se le abono la suma de $230.000'." (considerando III.2)

"Por lo que, encontrándose acreditado que el consorcio debió afrontar gastos a los fines de reparar el daño ocasionado por el demandado... avalan que los arreglos irrogaron un gasto para el consorcio que ascendió a la suma $230.000" (considerando IV.1.b)

"La experta señala que 'los trabajos sobre el piso: ... COSTO: $6.500.000.- + IVA y de Materiales: ... el COSTO: $7.000.000'. ... Para los trabajos de tapar cañería antigua: ... el COSTO: $200.000.- + IVA. Los materiales: ... COSTO: $150.000. Ascendiendo todo a un total de $13.850.000.- + IVA'." (considerando IV.1.d)

"En consecuencia, se admite el reclamo por los trabajos pendientes, mas costo de mano de obra y materiales, por la suma de $13.850.000+ IVA ... actualizada por el índice de precios al consumidor elaborado por el Indec, desde la fecha del informe pericial (28/8/2026) hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia (art. 165 del CPCC)." (considerando IV.1.d)

"El importe reconocido como 'Daños materiales. Daño emergente' respecto del reembolso de la suma abonada por los arreglos defectuosos, devengarán intereses desde la época de la mora ... a la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente." (considerando V)

Bloque dispositivo (FALLO):

"1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato entablada por CONSORCIO EDIFICIO CHILE 1659 contra RODRIGO MAXIMILIANO RUEJAS, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA MIL ($14.080.000.-) y con más la suma que surja de la actualización dispuesta en el considerando IV.1.d), mas IVA (en el costo de mano de obra), con más los intereses fijados en el considerando V; todo ello dentro del plazo de 10 (diez) días de que quede firme esta sentencia ... 2°) Imponiendo las costas al demandado vencido ... 3°) Difiriendo la regulación de honorarios ..." (FALLO)

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