MARTIN, GERARDO HECTOR c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO MINISTERIO DE ECONOMIA (SECRETARIA DE AGRICULTURA ,GANADERIA Y PESCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó indemnización por la ruptura de un vínculo laboral encubierto bajo contratos del art. 9 Ley 25.164. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso del Estado y confirmó la condena que impuso al Estado Nacional abonar $19.421.287,34 por aplicación analógica del art. 11 de la Ley 25.164, por la contratación ininterrumpida y la naturaleza de las tareas durante 13 años.
¿Quién es el actor?
Gerardo Héctor Martín.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la ruptura del vínculo laboral denunciando uso desviado de la contratación por tiempo determinado prevista en el art. 9 de la Ley 25.164; se reclamó reparación equivalente a la prevista por art. 11 de la Ley 25.164 (suma reclamada $25.397.068; monto reconocido $19.421.287,34).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 24/08/2026 en cuanto fue materia de agravios, imponiéndose las costas de alzada a la recurrente y difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que el agravio dirigido a la aplicación de “Ramos”, “Sánchez” y “Cerigliano” no puede prosperar, por cuanto la sentencia en crisis no sostuvo que la duración de la contratación, considerada de manera aislada, bastara para tener por configurada una desviación de poder, sino que valoró que Martín prestó servicios en forma ininterrumpida bajo el régimen del art. 9 durante más de 13 años; que las tareas documentadas comprendían actividades territoriales, técnicas y de asistencia a productores; y que no se habían acreditado circunstancias que permitieran calificarlas como transitorias o estacionales durante ese extenso período."
"En el caso, el actor aportó elementos sobre la extensión y el contenido de la prestación, mientras que los antecedentes de contratación y las razones administrativas de las renovaciones se encontraban documentados en actuaciones y legajos bajo control de la propia Administración. La demandada, pese a haber acompañado el legajo electrónico, no identificó una contingencia temporal concreta que explicara la prestación durante más de 13 años."
"La norma vigente al momento del cese contenía la fórmula de 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, y la Ley N° 27.742 la modificó con posterioridad (julio de 2024). La sentencia, por lo demás, excluyó del cálculo el período anterior al 30/12/2010 y computó únicamente 13 años."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría; las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise adhirieron al voto preopinante (Dra. Rocío Alcalá fue quien abrió y votó), sin votos en disidencia consignados en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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