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Cámara de Apelaciones

SANABRIA, OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por nulidad de la demanda por supuesta firma digitalizada. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación del actor y revocó la sentencia de primera instancia por entender que no existió perjuicio concreto y que la presentación y la ratificación personal habilitan la continuidad del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 000263/2026/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Nulidad procesal Firma digitalizada Firma electronica Principio de trascendencia Ratificacion personal Costas Arca Apelacion Revocatoria

¿Quién es el actor?

Oscar Sanabria.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad; conflicto procesal por declaración de nulidad de la demanda originada en la inserción de una firma ológrafa digitalizada en el PDF de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se revocó la resolución de fecha 30/07/2026 que había declarado la nulidad de la demanda; se impusieron las costas a la demandada vencida. Se ordenó, además, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto y las constancias de la causa, toda vez que se ha subsanado la controversia relativa a la validez de la firma ológrafa y ratificado lo actuado con posterioridad, entendemos que el respeto del debido proceso, que indudablemente implica -entre otras cosas-, no incurrir en rigorismos formales excesivos, impone admitir el recurso en consideración y revocar el resolutorio recurrido, a fin de continuar el trámite de las presentes actuaciones. Costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)."

"Al respecto, cabe señalar que, en virtud del principio de trascendencia, se requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre, que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción (pas de nullité sans grief). No es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio; debe existir y demostrarse agravio concreto y de entidad."

"Las circunstancias expuestas constituyen una manifestación inequívoca de voluntad por parte del actor, en los términos del artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto del contenido de la demanda oportunamente promovida, evidenciando, además, su intención de someter el instrumento original a la verificación del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final incorporado.

Leyes que cita

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