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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FLORES , SERGIO DANIEL ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa impugnó la prisión preventiva impuesta a Flores por 30 días solicitando su revocación o sustitución por medidas alternativas. La jueza de revisión rechazó la impugnación y confirmó la prisión preventiva hasta el 24 de noviembre de 2026, por existir elementos objetivos que justifican la probabilidad del hecho, riesgo de entorpecimiento por su condición de funcionario policial y la proporcionalidad temporal de la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFIJU CENTRAL RESISTENCIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 006509/2026/6
Prision preventiva Impugnacion Peligro de entorpecimiento Peligro de fuga Funcionario policial Estupefacientes Pericia telefonica Medidas alternativas Art. 362 cppf Art. 226 cppf

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Sergio Daniel Alberto Flores impugnó la resolución que dispuso su prisión preventiva.

¿A quién se demanda?

Resolución del juez de garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña que impuso la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la prisión preventiva de 30 días o, subsidiariamente, su sustitución por medidas de coerción menos gravosas (fijación de domicilio, presentaciones periódicas, prohibición de salida del país, monitoreo electrónico, arresto domiciliario, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la impugnación y se confirmó la prisión preventiva dispuesta respecto de Sergio Daniel Alberto Flores, cuyo vencimiento opera el 24 de noviembre de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la magistrada aclaró que los planteos relativos a la nulidad del procedimiento y a la presunta autoincriminación excedían el objeto de la revisión, por lo que no emitiría pronunciamiento sobre ellos."

"Seguidamente, analizó los fundamentos de la resolución impugnada y consideró que, en esta etapa inicial, existían elementos objetivos suficientes para sostener la probabilidad del hecho investigado y la participación atribuida a Flores."

"Respecto del peligro de fuga, valoró la gravedad de la imputación y la pena en expectativa, conjuntamente con las demás circunstancias del caso, sin desconocer el arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales."

"En cuanto al peligro de entorpecimiento, consideró relevante la condición de funcionario policial del imputado, sus conocimientos y capacidad operativa, así como la necesidad de preservar los elementos probatorios pendientes de análisis, particularmente los resultados de la pericia telefónica."

"Entendió que las medidas alternativas propuestas por la defensa no resultaban suficientes, por el momento, para neutralizar los riesgos procesales identificados."

"Finalmente, consideró que el plazo de 30 días de prisión preventiva resultaba razonable y proporcional, destacando el carácter provisional de la medida y la posibilidad de su revisión ante una modificación de las circunstancias, conforme al art. 226 CPPF."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión consignada es la adoptada por la jueza de revisión en la audiencia.

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