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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA STEPHANIE GISELLE S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Stephanie G. Villalba por $476.250,76. El Tribunal admite el título ejecutivo, manda rematar y ordena la liquidación de intereses conforme las cláusulas contractuales y las pautas del considerando II, imponiendo las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96004-ELEC
Ejecucion Cobro ejecutivo Contrato de prestamo Refinanciacion Intereses compensatorios Intereses punitorios Capital $476.250 76 Remate Costas Liquidacion de intereses.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

STEPHANIE GISELLE VILLALBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro ejecutivo de deuda por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 476.250,76), más intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el título ejecutivo, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora pague íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme las pautas fijadas; se imponen las costas a la actora vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado; y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el Contrato de Préstamo Bancario - Cartera de Consumo- de fecha 28/09/2021 y el Convenio de Refinanciación - Cartera de Consumo - de fecha 27/07/2022 digitalizados mediante presentación de fecha 1/08/2024, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra STEPHANIE GISELLE VILLALBA por el monto reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 476.250,76) -monto conforme mutuos digitalizados mediante presentación electrónica de fecha 1/08/2024-."

"En cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado (art. 768 y 769 Cód. Civ. y Com.; SCBA Ac.40.200 del 13/06/89 y Ac. 67.529 del 14/03/01; Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", 2° ed., T. 1, p. 806 y sigs.), el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 3/07/2023 a la tasa pactada en los documentos base de ésta ejecución -ambos contratos- (art. 52 inc. 2 dec-ley 5965/63, rat. por ley 16.478) y hasta el efectivo pago."

"FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra STEPHANIE GISELLE VILLALBA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 476.250,76), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese..."

(Se consignan además pautas para la liquidación: capitalización semestral no inferior a seis meses, control de límites conforme arts. 768 y 771 del Cód. Civ. y Com., uso de la tasa promedio de descuento a 30 días de la SCBA para la liquidación, y reglas sobre gastos y gravámenes como ingresos brutos).

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