JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARCUCCI DANIEL HORACIO C/ TORCHIA JUAN CRUZ Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución fundada en pagaré y mutuo por $120.000 reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena remate y condena en costas a los ejecutados, disponiendo la liquidación de intereses según las pautas del considerando II.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95271-ELEC
Ejecucion Pagare Mutuo Intereses compensatorios Intereses punitorios Remate Costas Perdida de derecho a oponer excepciones Ciudad de la plata $120.000

¿Quién es el actor?

DANIEL HORACIO MARCUCCI.

¿A quién se demanda?

JUAN CRUZ TORCHIA y ROQUE MARCELO TORCHIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) en concepto de capital conforme pagaré y mutuo de fecha 9/02/2023, más intereses (compensatorios y punitorios), costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital reclamado ($120.000) más intereses conforme pautas fijadas; se imponen las costas a la parte ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 9/02/2023 digitalizado mediante presentación de fecha 15/09/2023, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por DANIEL HORACIO MARCUCCI contra JUAN CRUZ TORCHIA y ROQUE MARCELO TORCHIA por el monto reclamado de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 15/09/2023-."

"II. La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (compensatorios a la TEA del 120 % y punitorios: dos veces la tasa del Banco Nación Argentina para sus operaciones en descubierto) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). ... Considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 15/09/2023, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (9/02/2023) hasta el día 8/06/2023, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. ... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 9/06/2023 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré- ... y hasta el efectivo pago."

"V. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC). Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por DANIEL HORACIO MARCUCCI contra JUAN CRUZ TORCHIA y ROQUE MARCELO TORCHIA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos múltiples ni disidencias; se trata de un proveído/auto de tribunal de primera instancia que resuelve la ejecución conforme los considerandos transcritos.

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